Escrito por Georgina Sturla    Lunes, 30 de Noviembre de 2009 10:15    PDF Imprimir E-mail
Nueva Ley de Publicidad Exterior

El jueves 24 de noviembre pasado, el Cuerpo legislativo porteño sancionó la Ley de Publicidad Exterior con el objetivo de "regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad de Buenos Aires".

A grandes rasgos, la Ley establece las condiciones de instalación de los distintos tipos de anuncios (frontales, salientes, medianeras, estructuras portantes publicitarias sobre techos, azoteas o terrazas, columnas de predios, etc.), en función de las zonas, la publicidad en centros y paseos de compras, de los letreros ocasionales (que tendrán una superficie máxima de 2 m2); y también considera que los elementos publicitarios no deben alterar las características físicas de vano y sus carpinterías (curvatura de los arcos, rejas, carpintería de ventanas).

Tambien, a través de los distintos capítulos, la ley determina que un anuncio no debe atentar contra la dignidad de las personas y/o vulnerar los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad; ni contravenir las normas de tránsito; ni perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles o señalización de interés general; ni tampoco debe afectar la calidad ambiental en cuanto al brillo de sus luces o frecuencia de encendido, la generación de ruidos molestos o emisión de radiaciones nocivas.

Además, un listado de 20 incisos que incluye fuentes, estatuas, monumentos y expresiones artísticas; templos y edificios públicos; plazoletas, parques, paseos, boulevares y terrenos públicos y otros puntos, establece explícitamente los lugares en que quedan prohibidos los elementos publicitarios.Un tema bastante discutido pero que luego logró consenso, fué el permiso para que las marquesinas contengan o no un mensaje en referencia a la actividad del local o de los servicios que presta y un sponsor. Fueron establecidas también las condiciones para su instalación y limitaciones según el área de que se trate, no permitiéndose en Áreas de Protección Histórica, por ejemplo.

El capítulo 3 regula la actividad publicitaria según los distritos. Así, por ejemplo, mientras los Distritos R1 (zonas destinadas al uso residencial exclusivo con viviendas individuales y colectivas de densidad media o media- baja y altura limitada) sólo admiten la instalación de letreros ocasionales, los Distritos C (zonas de usos administrativo, financiero, comercial y de servicios) permiten la instalación de avisos de todo tipo. Otro caso interesante es el de los Distritos de Urbanización Parque porque, allí, no se acepta ningún tipo de publicidad excepto lo normado para el Sistema de Padrinazgo de Plazas. Lo mismo sucede con el Distrito ARE (Área Reserva Ecológica) al no admitir, salvo la institucional, ningún tipo de publicidad. También en las Áreas de Protección Histórica, ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial, no se permite publicadad (salvo excepciones expresamente autorizadas por las normas vigentes).

Los permisos y autorizaciones de publicidad vigentes caducarán a la fecha fijada para cada uno de ellos. Sin embargo los anuncios instalados que no se ajusten a la nueva norma tendrán un plazo de 180 días -desde la promulgación- para readecuarlos a sus requisitos. Vencido el plazo, la autoridad de aplicación podrá disponer la caducidad de los permisos y el retiro de los anuncios.

También se estipula la prohibición de determinados tipos de anuncios (explicitados en 18 incisos) como carteles, pegatinas, etiquetas, vinilos o similares sobre edificios, instalaciones, monumentos, etc.; los pasacalles; los sonoros de cualquier tipo en la vía pública; la publicidad de tabaco; los anuncios exhibidos en carteleras o pantallas portadas por personas o animales, salvo en arterias peatonales.

En cuanto a la publicidad situada en suelo de dominio público, será objeto de licitación pública, salvo en caso de acontecimientos y programas culturales, deportivos y/o sanitarios de singular importancia, en los que la autoridad podrá otorgar permisos especiales.



 

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